¿Qué es la formación bonificada para el empleo?
La formación bonificada es un tipo de formación que no representa costes directos para las empresas al estar bonificada por la Seguridad Social.
La formación bonificada, también conocida como formación programada o formación continua online, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que éstos actualicen o mejoren sus competencias.
Esta iniciativa fue creada para mejorar la capacitación profesional y desarrollo personal de los trabajadores, sin coste alguno para ellos, y así poder conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas, mediante la cual, las empresas verán minimizados los costes de formación que ofrezcan a sus empleados.
El mecanismo es sencillo, todas las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, fruto de las aportaciones realizadas por la empresa y los trabajadores a la Seguridad Social. Cada empresa puede elegir qué formación quiere hacer, el único requisito es que esta formación tenga relación directa con la actividad de la empresa o puesto de trabajo del empleado.
La Ley 30/2015 del 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El Sistema de Formación Profesional se rige por dos sistemas:
- - Sistema de Formación Profesional Reglada.
- - Sistema de Formación para el Empleo.
Este sistema tiene diversos objetivos:
- - Fomentar la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida.
- - Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
- - Atender las necesidades de la empresa, proporcionando a los trabajadores competencias y los conocimientos adecuados.
- - Potenciar el pleno empleo y de calidad.
- - Reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.
- - Fortalecer la negociación colectiva para adecuar la oferta formativa a las necesidades del sistema productivo, así como eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos, garantizando el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación profesional para el empleo.
La formación programada para las empresas o formación bonificada, debe cumplir las siguientes características para poder ser aplicable en base a la normativa vigente:
- - Responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.
- - El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
- - Es un permiso que concede la empresa al trabajador para la obtención de un título oficial o un certificado de profesionalidad.
- - El trabajador disfruta del permiso en su jornada laboral (máximo 22 horas).
- - La empresa dispone de un crédito adicional para PIF (5% más del crédito inicial asignado).
- - La duración mínima de las acciones formativas bonificables es de 60 horas.
- - Debe guardar relación con la actividad de la empresa y se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en su momento de impartición para atender las necesidades de las empresas y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
- - Su programación respetará el derecho de información y consulta a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
- - Los servicios públicos de empleo, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las Pymes a la formación de sus trabajadores.
Una vez se está realizando el curso, Grupo Ama Formación requiere que:
- - Para tener derecho a la bonificación o cursos bonificados, el alumno debe haber cubierto al menos un 75% de asistencia a la formación.
- - El alumno debe realizar los cuestionarios intermedios.
- - El alumno debe realizar y aprobar los cuestionarios finales.
- - Descargar el diploma y realizar el cuestionario de calidad.
¿Todas las empresas tienen crédito para realizar la formación bonificada?
Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.
Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito mínimo de 420€. Esta
cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.
A continuación, veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:
- - De 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
- - De 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- - De 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- - De 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- - De 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.
¿A qué trabajadores va destinada la formación?
La formación bonificada va destinada a:
- - Los trabajadores asalariados de las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas.
- - Los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
- - Los trabajadores que accedan a una situación de desempleo durante el periodo formativo.
- - Los trabajadores acogidos a la regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- - Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- - Colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota de FP.
¿Qué crédito tiene mi empresa para la formación bonificada?
Las empresas disponen de crédito para sus trabajadores. El porcentaje aplicable se determinará en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores).
Se garantizará un crédito mínimo de 420€ que corresponderá a las cotizaciones en la Seguridad Social ingresadas por la empresa.
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, podrán beneficiarse de las bonificaciones cuando incorporen a su plantilla de nuevos trabajadores.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificación para una formación adicional al crédito anual.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada o programada por las empresas. Contacta con nosotros en el teléfono 960.075.908, nosotros nos encargaremos de todas las gestiones necesarias con FUNDAE. Además, nuestro equipo de expertos te indicará cuál es el crédito
disponible para tu empresa y te asesorara sobre las mejores opciones para tu empresa.