El Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015 establecen los requisitos para la información alimentaria facilitada al consumidor. El propósito de esta normativa es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que tomen decisiones con conocimiento de causa.
Por un lado, el Reglamento establece en su artículo 44 la información que deberá presentarse en el caso de los «alimentos no envasados», es decir, los platos preparados elaborados en restaurantes, bares o establecimientos de hostelería en general. Por otro lado, en el Real Decreto se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta.
Bares, cafeterías, restaurantes y en general cualquier establecimiento que elabore comidas preparadas para su consumo en el propio establecimiento está obligado a proporcionar la información relativa a la presencia de alérgenos en toda su oferta gastronómica, a excepción de los alimentos que se vendan ya envasados en las que será el fabricante el responsable de ésta y cualquier otra información a la que esté obligada por la naturaleza del mismo.
Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias son obligatorias cuando se utilizan en la elaboración de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias. Por lo tanto, no es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.
Por ello, nuestra función es ayudar a las empresas que ofrecen alimentos no envasados, a identificar estas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias dentro de su oferta gastronómica, elaborando para ello la carta indicando los alérgenos contenidos en cada plato (disponible en varios idiomas y con posibilidad de ser consultada a través de código QR), un certificado y el asesoramiento anual para la empresa, ante cualquier cambio en la carta ésta será modificada y actualizada para que la empresa pueda proporcionar a sus clientes la mejor información sobre alérgenos en su establecimiento.
Más información acerca de la normativa:
http://www.aecosan.msssi.gob.es/ AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ subdetalle/futura_legislacion.htm