Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico


La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos Servicios las siguientes actividades:

  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad
  • Servicios de intermediación

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a esta Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.


A QUIEN VA DIRIGIDO

No cabe duda de que su presencia en Internet ha supuesto para las empresas la obtención de importantes beneficios que van desde la obtención de información con objetivos de marketing y promoción o la posibilidad de un contacto rápido con sus proveedores y clientes hasta la venta directa de sus productos.

La Ley se aplica a los siguientes servicios de la Sociedad de la Información, cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador:

  • Comercio electrónico
  • Información web
  • Publicidad vía electrónica
  • Servicios de intermediación

SANCIONES

Los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información están sujetos al régimen sancionador establecido en el Título VII de la LSSICE, cuando esta Ley les sea de aplicación. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la infracción cometida.

SANCIONES DE LA LSSI - CE
LEVES Multa de hasta 30.000€
GRAVES Multa de 30.001 a 150.000€
MUY GRAVES Multa de 150.001 a 600.000€

La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.

La cuantía de las multas se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

  • La existencia de intencionalidad.
  • Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  • La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  • Los beneficios obtenidos por la infracción.
  • Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.