Desde la reciente reforma del código penal que se realizó el 31 de marzo del 2015, las empresas pasan a tomar la responsabilidad penal y a tener que contar con un Plan de Prevención de Riesgos Penales.
En base a esta reforma, concretamente al artículo 31 bis del Código Penal, una persona jurídica será penalmente responsable, entre otros: "De los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho propio o para la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos la debida supervisión, vigilancia y control."
Ahora bien, el propio código traza el camino para que la empresa pueda quedar exenta de responsabilidad penal siempre que, entre otros condicionantes, haya implementado y ejecutado un programa de Complicance Penal, modelo de prevención, organización y gestión eficaz para mitigar riesgos penales.
En resumen explicativo: EL EMPRESARIO SERA IGUAL DE CULPABLE QUE SUS TRABAJADORES SI NO HA HECHO NADA POR EVITARLO.
Consecuencias penales de un incumplimiento normativo:
La responsabilidad penal de las empresas puede derivar en:
¿Cómo puedo evitar esto?
La función principal de implantar en la empresa un programa de cumplimiento efectivo, es eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. El empresario y la empresa, ante una imputación no solo se expone a la imposición de sanciones o penas, también lo hace a una drástica pérdida de prestigio y reputación, con el descenso en las ganancias que eso conlleva.
Nuestros servicios para una implantación efectiva son:
Con estos servicios la empresa evitara la responsabilidad penal, quedando protegida ante un delito de trabajadores o en horario laboral que la empresa no esté implicada.