RGPD


Desde GRUPO AMA creemos que estar adecuado a las novedades legislativas es un requisito indispensable para todas aquellas empresas que deseen ser punteras en el mercado global.

Para ello, ofrecemos a nuestros clientes el servicio de ADECUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (L.O.P.D.) conforme a la Normativa Europea del Reglamento (UE) 2016/679.

Dicho servicio consta de:

  • Análisis Previo: El primer punto que debemos de tener en cuenta a la hora de adecuar una empresa a la normativa vigente en materia de protección de datos es realizar un minucioso y pormenorizado análisis de la situación actual de la empresa. Este análisis será vital para conocer los pormenores de la empresa así como la gestión que realizan sobre el uso de los Datos de Carácter Personal. De este modo, conoceremos un poco mejor su empresa y las necesidades de su negocio.
  • Documento de Seguridad: La obtención del Documento de Seguridad y su mantenimiento dentro de la empresa es un requisito indispensable en el día a día de la empresa. El Documento de Seguridad va a contener todas las especificaciones, alertas, avisos, modelos de contrato, registros, altas y bajas de empleados, gestión documental de nuestros clientes,… y toda aquella información necesaria por la empresa en materia de Protección de Datos. El mantenimiento del Documento de Seguridad, así como su obtención, es vital para no incurrir en una infracción grave. Junto con el Documento de Seguridad, adjuntamos el REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO (R.A.T.), donde identificaremos los posibles puntos críticos que pueda tener la empresa en la vulneración de los datos de carácter persona. De esta forma, las empresas saben en todo momento que puntos deben reforzar para no incurrir en una vulneración de los derechos.
  • Asesoramiento en materia de Protección de Datos. Desde GRUPO AMA asesoramos a nuestros clientes en todo lo relativo a la Protección de Datos que generen o que tengan conocimiento por razón de su actividad. El asesoramiento personalizado es un compromiso indispensable para con nuestros clientes, de esta forma siempre se sentirán "seguros" y sin dudas en estas materias.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO

Ofrecemos a todas aquellas empresas que ya dispongan de Protección de Datos el servicio de mantenimiento de datos en su entidad.

Dicho servicio tendrá la duración de un año desde la contratación, el cual utilizaremos para efectuar todas aquellas revisiones que se estimen convenientes, así como todas aquellas modificaciones que se puedan producir en relación a la protección de datos RGPD.

El servicio de mantenimiento constará de:

  • Modificación de ficheros en aquellos casos en los que se estime conveniente.
  • Inscripción de nuevos ficheros siempre y cuando sea necesario.
  • Actualización del Documento de Seguridad.
  • Redacción de cláusulas de protección de datos (únicamente en aquellas empresas en las que sean necesarias).
  • Redacción de contratos de prestación de servicios entre su empresa y aquellos posibles proveedores. (Contrato de tratamiento y uso de datos así como los de cesión de datos).

A continuación citamos las NOVEDADES del nuevo Reglamento:

  • Evaluación de impacto: cómo afectará la privacidad de los datos en los futuros desarrollos tecnológicos.
  • Derecho al olvido: Derecho de todos los usuarios a que sus datos puedan ser modificados y/o suprimidos.
  • Derecho a la portabilidad de datos: de un proveedor de servicios a otro.
  • Multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global. Se optará siempre por la mayor cuantía incurrida una sanción legal.
  • Consentimiento lícito: quedando de este modo como un consentimiento afirmativo claro.
  • Delegado de protección de Datos: para el sector público, actividades de Big Data y análisis de perfiles.
  • Notificar una violación de seguridad: como máximo en un plazo de 72 horas.
  • Datos genéticos / Datos biométricos: Sobre la fisiología o salud o que permiten una identificación única de la persona.

Debemos tener en cuenta que todas las empresas deberán adaptarse al nuevo Reglamento y en base a este para estar al día conforme a la normativa legal vigente en materia de Protección de Datos.

La figura del DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS

Esta nueva figura arranca desde la modificación en la normativa de Protección de Datos y la aplicación del RGPD y la LO 3/2018 de 5 de diciembre.

Las funciones del DPO vienen determinadas legalmente y está constituido como una figura obligatoria para determinados casos.

La normativa vigente determinará, de forma obligatoria, que entidades deberán proceder a la designación de esta figura, externalizándola o incorporando esta figura en su organigrama institucional.

Toda empresa podrá designar libremente la figura del DPO dentro de su organigrama siempre y cuando se comunique dentro del plazo de diez días ante la Agencia Española de Protección de Datos (designación, nombramiento y cese de los mismos).

Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento comercial.